lunes, 24 de junio de 2013

Así "sugiere" la Empresa Brahma a los trabajadores culminar su relación laboral, ante un cese de operaciones fraudulento y el silencio cómplice de la Inspectoria del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" Lara


Amigo trabajador tenias conocimiento que el procedimiento "CESE DE OPERACIONES", no existe como tal en la nueva ley del trabajo ni en los reglamentos que la rigen. Amigo trabajador sabias que tanto en la Constitucion Nacional como la LOTTT los derechos son irrenunciables? En el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante - al término de la relación de trabajo - celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: Art.89. 2º.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. (Negrillas nuestras). Por consiguiente, la irrenunciabilidad de los derechos laborales representa una garantía constitucional, la cual se encuentra desarrollada en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: Artículo 3°.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

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