domingo, 30 de junio de 2013

Trabajadores de Brahma/Regional hacen enlaces revolucionarios

Vean aquí como los  trabajadores hacen enlace de apoyo con los partidos revolucionarios del Estado Lara, entre estos el Partido Único Socialista Venezolano (PSUV), Partido Comunista Venezolano (PCV), y Patria Para Todos (PPT), Coordinando nuestra lucha; todo esto junto los Consejos Comunales de la Parroquia Unión, en marco del Gobierno de Calle que Lidera Nuestro Presidente Obrero Nicolas Maduro el Hijo de Chavez!!!












jueves, 27 de junio de 2013

VEAN LOS TRABAJADORES LUCHANDO POR SUS DERECHOS EN EL GOBIERNO DE CALLE

LOS TRABAJADORES DE BRAHMA AUN CONTRA TODO CERCO PATRONAL Y COMUNICACIONAL POR PARTE DE ESTAS 2 CORPORACIONES, SE ENCUENTRAN LUCHANDO POR SUS DERECHOS DE MANERA DETERMINADA, ORGANIZADA Y JUSTA! UN SALUDO A ESTOS LUCHADORES DE LA CLASE OBRERA QUIENES DAN EJEMPLO DE ORGANIZACIÓN Y CONCIENCIA SOCIAL! UNIDAD, UNIDAD, UNIDAD!!!!





















PRUEBAS DEL TRASLADO DE MATERIA PRIMA ENTRE EMPRESAS

EN CONTRA TODA NORMATIVA ESTAS EMPRESAS ALEGAN QUE NO TIENEN NINGÚN ENLACE, NI RESPONSABILIDAD QUE CONECTE A AMBAS, FÍJENSE AQUÍ COMO SE TRASLADAN MATERIAS PRIMAS ENTRE ELLAS, Y COMO EN LA FACTURA 94625 SE HACE LA ORDEN LA MATERIA PRIMA A NOMBRE DE UNA EMPRESA Y EL ENVIÓ DE LA MATERIA PRIMA ES HACIA OTRA! #BRAHMAYREGIONALFRAUDENACIONAL







miércoles, 26 de junio de 2013

Fusion Regional/Brahma en paginas Oficiales

Fíjense como en los links Oficiales de Brahma destacan su fusión con Regional en Venezuela para competir contra Polar!  Y SIGUEN CON EL DESCARO DE MENTIRLE AL ESTADO Y PUEBLO VENEZOLANO!! NO NOS CALLARAN! LA VERDAD NOS HARÁ LIBRE! NO ACEPTAMOS AMENAZAS, NO TENEMOS MIEDO!!!! LIBERTAD DE EXPRESIÓN! ORGANIZACIÓN Y LUCHA CAMARADAS DE LA CLASE OBRERA!!!!

Business combination with Cervecería Regional
We operated in Venezuela until September 2010.  In October 2010, we effected a business combination between Ambev and Cervecería Regional aimed at creating a stronger and more dynamic player in South America’s second largest beer market.  Cervecería Regional’s controlling shareholders now own an 85% interest in the combined venture and Ambev owns the remaining 15%.  As a result, we no longer consolidate our interest in the operational results of the Venezuelan investment.
The combined venture is the second largest brewer in the Venezuelan market after Cervecería Polar.
TRADUCCION:
Combinación de negocios con la Cervecería Regional
Operamos en Venezuela hasta septiembre de 2010. En octubre de 2010, efectuamos una combinación de negocios entre Ambev y Cervecería Regional destinado a crear un jugador más fuerte y más dinámico en el segundo mayor mercado de cerveza de América del Sur. Los accionistas controladores de Cervecería Regional actualmente posee una participación del 85% en la empresa conjunta y Ambev posee el 15% restante. Como resultado, ya no consolidar nuestra participación en los resultados operativos de la inversión venezolana.
La empresa combinada es la segunda cervecera más grande en el mercado venezolano después de Cervecería Polar.

lunes, 24 de junio de 2013

Pruebas que certifican el fraude y violación del articulo 149 de la LOTTT

Violacion de los Articulos 66 y 68 sobre las obligaciones laborales del Nuevo Patron

De manera que la Sociedad sigue siendo la misma, lo que cambian son los accionistas, Pues si son solo acciones las que cambien de manos, lo importante es que la empresa continué realizando básicamente la misma actividad de antes, esta sustitución no debe tener repercusión negativa en los trabajadores.
http://www.lottt.gob.ve/ley-del-trabajo/titulo-ii/#capituloiii
Definición de sustitución de patrono o patrona Artículo 66. Existirá sustitución de patrono o patrona, cuando por cualquier causa se transfiera la propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando se produzcan modificaciones. Efectos y solidaridad.
 Artículo 68. La sustitución de patrono o patrona, no afectará las relaciones individuales y colectivas de trabajo existentes. El patrono o la patrona sustituido o sustituida, será solidariamente responsable con el nuevo patrono o la nueva patrona, por las obligaciones derivadas de esta Ley, de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco años. Concluido este plazo, subsistirá únicamente la responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o la patrona sustituida o contra el sustituto o la sustituta. La responsabilidad del patrono sustituido o patrona sustituida sólo subsistirá, en este caso, por el término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme. Derecho de los trabajadores y trabajadoras.
  Artículo 69. La sustitución del patrono o de la patrona deberá ser previamente notificada a los trabajadores, trabajadoras y su organización sindical; al inspector o inspectora del trabajo. La sustitución de patrono o patrona no surtirá efecto en perjuicio del trabajador o trabajadora. Hecha la notificación, si el trabajador o trabajadora considerase inconveniente la sustitución para sus intereses, dentro de los tres meses siguientes, podrá exigir la terminación de la relación de trabajo y el pago de las prestaciones e indemnizaciones conforme a lo establecido en esta Ley.

Así "sugiere" la Empresa Brahma a los trabajadores culminar su relación laboral, ante un cese de operaciones fraudulento y el silencio cómplice de la Inspectoria del Trabajo "Pedro Pascual Abarca" Lara


Amigo trabajador tenias conocimiento que el procedimiento "CESE DE OPERACIONES", no existe como tal en la nueva ley del trabajo ni en los reglamentos que la rigen. Amigo trabajador sabias que tanto en la Constitucion Nacional como la LOTTT los derechos son irrenunciables? En el marco del ordenamiento jurídico patrio, los derechos laborales son irrenunciables, pudiéndose no obstante - al término de la relación de trabajo - celebrar convenimientos o transacciones para disponer de tales derechos, siempre y cuando se garanticen los extremos que proyecta la legislación del trabajo a tales fines. La irrenunciabilidad de los derechos laborales se encuentra plasmada en el artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza: Art.89. 2º.- Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Solo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley. (Negrillas nuestras). Por consiguiente, la irrenunciabilidad de los derechos laborales representa una garantía constitucional, la cual se encuentra desarrollada en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, que dispone: Artículo 3°.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. Parágrafo Único.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.